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Cómo declarar criptomonedas en España: guía completa para usuarios de AsesorFy.

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Cómo declarar criptomonedas en España: guía completa para usuarios de AsesorFy

En los últimos años, las criptomonedas han pasado de ser un nicho tecnológico a convertirse en una alternativa de inversión y ahorro para miles de personas en todo el mundo. Con este boom, también han surgido dudas sobre cómo cumplir las obligaciones fiscales que exige la normativa española. Para ayudarte a despejar cualquier incertidumbre, en AsesorFy hemos preparado este artículo detallado que reúne la información esencial para declarar tus criptomonedas de forma clara y segura.

1. Criptomonedas y la obligación de declararlas

1.1. Activos digitales con relevancia fiscal

Las criptomonedas, como el Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) o cualquier otro token, se consideran activos susceptibles de generar ganancias o pérdidas patrimoniales. Esto significa que, cada vez que realices una operación (compraventa, permutas entre criptos, etc.), podrías tener la obligación de declararlas ante la Agencia Tributaria. A pesar de su carácter digital y descentralizado, la normativa fiscal española no deja lugar a dudas: los beneficios generados por estas monedas virtuales deben incluirse en la declaración de la Renta si alteran tu patrimonio.

1.2. Motivos para no saltarse la norma

El desconocimiento o la creencia de que “Hacienda no lo va a averiguar” pueden llevar a muchas personas a omitir sus operaciones cripto en la declaración. Esto es un error. Las autoridades fiscales cada vez cuentan con más herramientas, convenios de intercambio de información y medios para rastrear las operaciones digitales. Evitar declarar o declarar de forma incorrecta puede acarrear sanciones y recargos, además de posibles inspecciones fiscales.

2. Principales impuestos y modelos a tener en cuenta

2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La declaración de la Renta es el mecanismo principal a través del cual Hacienda grava las ganancias y pérdidas generadas por tus criptomonedas. Cualquier beneficio que obtengas al vender o intercambiar criptos con un valor superior al de compra se considera ganancia patrimonial, mientras que si el precio de venta es menor, se considera pérdida.

  • Ganancia patrimonial: Se produce cuando vendes tus criptomonedas a un precio mayor que el de adquisición.
  • Pérdida patrimonial: Ocurre si el precio de venta es menor que el de compra. Esta pérdida, en la mayoría de casos, puede compensarse con otras ganancias para reducir la base imponible.

Estas variaciones patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro, la cual está sujeta a tipos impositivos progresivos (actualmente, entre el 19% y el 26%, según el importe total de tus ganancias).

2.2. Modelo 720 y declaraciones informativas

El famoso Modelo 720 es el mecanismo que obliga a informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que superen ciertos umbrales. Aunque existe debate en torno a si las criptomonedas en exchanges foráneos deben o no presentarse mediante este modelo, la posición de la Agencia Tributaria (y posteriores aclaraciones judiciales) tiende a que, si se custodian en una plataforma situada fuera de España y se superan los límites establecidos (en general, 50.000€), se incluya en el 720.

Por otro lado, se han anunciado nuevas obligaciones informativas específicas para los exchanges y proveedores de servicios de criptomonedas en España (modelos 172, 173, 721, etc.). Estas declaraciones buscan mejorar la transparencia y el control de las operaciones con criptoactivos. Aunque la normativa todavía está en constante evolución, es recomendable estar atento a los cambios para evitar omisiones.

2.3. IVA, IAE y otras situaciones específicas

IVA: En la compraventa de criptomonedas como inversión, no suele aplicar el IVA, puesto que se consideran medios de pago o activos financieros. Sin embargo, si vendes bienes o servicios y recibes criptos como contraprestación, se devenga el IVA de esa operación.

IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Afecta a quienes realizan actividades empresariales o profesionales vinculadas a las criptomonedas, como servicios de consultoría, trading profesional, minería a gran escala o la gestión de plataformas de intercambio.

Mining o Staking: Estas actividades pueden tener un tratamiento fiscal distinto, ya que implican obtener recompensas (en forma de criptomonedas) por prestar servicios a la red. Dependiendo de la forma en que se estructure la actividad, podría considerarse como rendimiento de actividades económicas, requiriendo la correspondiente alta en Hacienda.

3. Pasos para calcular las ganancias y pérdidas

3.1. El método FIFO (First In, First Out)

La Agencia Tributaria suele aceptar el método FIFO para determinar el valor de compra y venta de los criptoactivos. Bajo este criterio, las primeras criptomonedas que compras son las primeras que vendes. Esto facilita el cálculo cuando tienes múltiples compras en diferentes momentos y precios.

Ejemplo práctico

  1. En enero, compras 0,5 BTC a 20.000 € (coste total: 10.000 €)
  2. En febrero, compras otros 0,5 BTC a 30.000 € (coste total: 15.000 €)
  3. En abril, vendes 0,5 BTC por 40.000 €

Al aplicar FIFO, las 0,5 BTC que vendes son las que compraste en enero a 20.000 €. Tu ganancia es la diferencia entre el precio de venta (40.000 €) y el precio de compra (20.000 €), es decir, 20.000 € de beneficio.

3.2. Operaciones cripto a cripto

Muchas veces, los inversores no solo compran o venden criptos por euros o dólares, sino que hacen intercambios entre distintas monedas digitales (por ejemplo, cambiar BTC por ETH). Este tipo de permuta también genera variaciones patrimoniales a ojos de Hacienda.

  • Si cambias BTC por ETH cuando 1 BTC vale 30.000 € y recibes a cambio ETH por ese valor, deberás calcular si hay ganancia o pérdida en relación con el precio al que adquiriste esos BTC inicialmente.
  • Este paso es clave: cada permuta se considera una transmisión y, por tanto, una operación que puede generar plusvalía o minusvalía fiscal.

4. Tipos impositivos y cómo tributan las ganancias

La base imponible generada por ganancias de criptomonedas se suma a otras rentas del ahorro (como dividendos, intereses o ganancias por acciones) y se somete a los siguientes tramos:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • Desde 6.000 € hasta 50.000 €: 21%
  • Desde 50.000 € hasta 200.000 €: 23%
  • A partir de 200.000 €: 26%

Este sistema progresivo implica que, a medida que aumentan tus ganancias totales, el exceso tributa a un tipo superior. Además, las pérdidas pueden compensarse con ganancias de ejercicios anteriores (con ciertos límites) o posteriores, reduciendo así la factura fiscal.

5. Claves para una declaración correcta

Registra todas tus operaciones: No te limites a las compraventas con dinero fiat (euros). Cualquier cambio cripto a cripto, staking o token que recibas como recompensa también debe registrarse y valorarse.

Mantén un historial ordenado: Anota la fecha, el importe, la moneda adquirida y la moneda intercambiada en cada operación. Existen herramientas y plataformas de tracking que sincronizan los movimientos con tus wallets y exchanges para que no tengas que hacerlo de forma manual.

Conserva la documentación: Facturas, capturas de pantalla, extractos de tu cuenta en el exchange… Todo puede servir como prueba en caso de requerimiento por parte de Hacienda.

No ignores los cambios normativos: El marco legal de las criptomonedas está en constante evolución. Mantenerte informado o contar con un asesor fiscal especializado puede evitarte problemas.

Revisa si debes presentar modelos adicionales: Asegúrate de si tu situación te obliga o no a presentar el Modelo 720 u otras declaraciones. La presentación extemporánea de estos modelos puede conllevar sanciones elevadas.

6. Escenarios especiales: minería, staking y airdrops

Las operaciones de minería, staking o la recepción de tokens gratuitos (airdrops) suponen situaciones particulares que pueden requerir un análisis más profundo:

  • Minería: Al crear nuevos bloques en la red y recibir recompensas, estás obteniendo ingresos que pueden considerarse actividad económica si se realizan de manera profesional o habitual.
  • Staking: Recibir intereses o recompensas por mantener criptomonedas bloqueadas en la red (staking) puede asimilarse a rendimientos del capital mobiliario (o incluso actividad económica si se desarrolla de manera empresarial).
  • Airdrops: La recepción de criptos gratuitas puede considerarse una ganancia patrimonial sujeta a tributación, aunque su valoración y momento de devengo pueden ser complejos y varían según cada caso.

Cada una de estas actividades requiere un análisis individualizado para determinar si tributa como rendimiento del capital mobiliario, ganancia patrimonial o rendimiento de actividades económicas.

Conclusión de AsesorFy

Declarar criptomonedas en España no tiene por qué ser un quebradero de cabeza si te mantienes bien informado y cuentas con el apoyo de un asesor fiscal experto. El marco legal se ha ido desarrollando para adaptarse a la creciente popularidad de las criptos, por lo que es fundamental estar al tanto de las actualizaciones normativas.

En AsesorFy, sabemos que cada inversor es diferente y que tu situación puede ser más o menos compleja según la cantidad de operaciones, los tipos de activos digitales y si realizas actividades como minería o staking. Por ello, nuestro equipo está preparado para brindarte un asesoramiento personalizado y ayudarte a cumplir con tus obligaciones sin sorpresas desagradables.

Si quieres invertir en criptomonedas de forma segura y transparente, recuerda que la mejor forma de dormir tranquilo es declarar correctamente todos tus movimientos. Mantén un registro detallado, adopta un sistema de cálculo coherente (como FIFO) y, ante cualquier duda, busca asesoramiento especializado. ¡Así, podrás enfocarte en lo que de verdad importa: aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado cripto!

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